Micelio

Artículo 5

Etapas En Que Se Desarrollarán Las Reformas

Decreto 4820 de 2007 · por el cual se crea una Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Etapas en que se desarrollarán las reformas . Las reformas a la Jurisdicción Contencioso Administrativa se desarrollará en cuatro (4) etapas, a saber: Primera: Definición de grandes temas que van a informar la totalidad del Código Contencioso Administrativo. En esta etapa, se desarrollarán actividades encaminadas a la orientación general que se quiere del Código Contencioso Administrativo, como definir los casos en los que se requiera la decisión previa de la administración para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa; la definición de la estructura del control judicial de la administración a partir de los efectos y la causa del daño, del título de la imputación y de los derechos o expectativas vulneradas; determinar las etapas del procedimiento, y el papel del Consejo de Estado como tribunal de casación o juez de segunda instancia. Segunda: Definición de detalles de cada una de las partes del Código Contencioso Administrativo. En esta etapa se analizarán en materia de actuaciones administrativas, la forma de iniciación de los procedimientos; los tipos de procedimiento; la vía gubernativa y los términos. Tercera: Redacción y corrección del proyecto. En esta etapa, una vez adoptadas las principales decisiones en las etapas anteriores, se procederá a la redacción del proyecto de reforma para ser presentado al Congreso de la República. Cuarta: Socialización del proyecto. Antes de ser presentado el texto del proyecto al Congreso, se realizarán foros y seminarios con la participación de los Magistrados y Jueces, Congresistas, abogados, académicos, ex magistrados, funcionarios de entidades estatales y ciudadanos en general. Y de las conclusiones que se obtengan en estos foros, se redactará el texto final que se radicará en el Congreso.

Parágrafo

La Comisión deberá rendir su informe final en un plazo máximo de un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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