Micelio

Artículo 2

El Jefe Del Servicio De Giros Postales Tendrá En Lo Sucesivo Las Siguientes Funciones: A) Administrar El Servicio De Giros De Manera Que Se Preste Con La Mayor Corrección Y Exactitud, Ya En Lo Que Respecta A Las Relaciones Con El Público, Como En Lo Pertinente Al Cumplimiento, Por Parte De Todas Las Oficinas Habilitadas, A Las Disposiciones Dictadas Por El Ministerio Y Por La Contraloría General De La República

Decreto 475 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 886 DE 1927, SOBRE REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE GIROS POSTALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO RAMO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Jefe del Servicio de Giros Postales tendrá en lo sucesivo las siguientes funciones

a)

Administrar el servicio de giros de manera que se preste con la mayor corrección y exactitud, ya en lo que respecta a las relaciones con el público, como en lo pertinente al cumplimiento, por parte de todas las oficinas habilitadas, a las disposiciones dictadas por el Ministerio y por la Contraloría General de la República.

b)

Ejercer las funciones de girador u ordenador de las remesas que deban efectuarse, ya entre oficinas del ramo de Correos o entre éstas y las de Hacienda Nacional, a cuyo cargo ha quedado la custodia de los fondos especiales para el servicio de giros, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Contraloría. ya citada.

c)

Llevar una contabilidad, estadística y control del movimiento de los fondos especiales para el servicio, a fin de conocer en cualquier momento las necesidades de las oficinas habilitadas y poder prevenir los delitos que, por malversación, uso indebido o alzamiento, pudieran llegar a cometerse por parte de los encargados del manejo de tales fondos.

d)

Resolver las consultas de los empleados del ramo y de los particulares sobre asuntos relacionados con el servicio de giros, y redactar y firmar la correspondencia con los mismos empleados.

e)

Adelantar las investigaciones a que diere lugar cualquier reclamación y dictar las resoluciones subsiguientes las cuales, para su validez, requieren la aprobación del Ministerio de Correos y Telégrafos. Para estas resoluciones se tendrá en cuenta que las indemnizaciones a los reclamantes deben ordenarse a más tardar en el término de tres meses, a partir del día de la fecha de la reclamación.

f)

Suspender transitoria o definitivamente el servicio de emisión de giros en las Administraciones de Correos en los casos de demora en la rendición de las cuentas o falta de envío oportuno del total o parte de los saldos. Para ejercer estas sanciones se servirá de los informes que reciba de la Contraloría, o de los Auditores o Visitadores dependientes de esa institución, o de los datos que le den los Visitadores Postales. Cuando de estas informaciones se desprendan cargos que puedan constituír la presunción de que se ha cometido un delito contra la Hacienda Pública, dará cuenta inmediata al Ministerio a fin de obtener la destitución del empleado, procediendo al mismo tiempo a poner el respectivo denuncio ante las autoridades judiciales del lugar en donde resida el responsable; esto en caso de que alguno de los citados funcionarios no lo hubiere hecho antes.

g)

Dar aviso inmediato a todas las demás oficinas habilitadas para el servicio de giros de la suspensión provisional o definitiva del servicio de emisión en alguna de ellas.

h)

Visitar al fin de cada mes la oficina local de giros postales y ejercer sobre esta oficina un control permanente para cerciorarse de la manera como funciona y como son manejados los fondos confiados a los empleados que intervienen en el servicio. De cualquier irregularidad que observe dará cuenta inmediata al Ministerio del ramo y a la Contraloría General.

i)

Prestar su colaboración a la Contraloría para fiscalizar el ramo confiado a su cuidado, comunicándole oportunamente cualquier dato que obtenga y que pueda contribuir para el mejor estudio y control de las cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1930