Micelio

Artículo 1

Decreto 1958 de 1986 · Por el cual se ordena una emisión de Bonos Externos, se fijan características, condiciones financieras y de colocación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ordenase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bonos Externos por un valor equivalente a cuarenta millones de dólares (US$ 40.000.000.00) de los Estados Unidos de América, con las siguientes características financieras y de colocación

a)

CARACTERISTICAS: Emisor: República de Colombia. Moneda de nominación: En yenes japoneses. Monto: Hasta por el equivalente a US$ 40.000.000.00. Clase: Bonos al portador por valor deyenes 10.000.000.00 cada uno. Denominación: Bonos en yenes japoneses de la República de Colombia Serie A (1986). Aspecto formal: Los bonos que se emitan en desarrollo de este Decreto llevarán las firmas en facsímil del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República y del Tesorero General de la República de Colombia de conformidad con el artículo 17, inciso 2º de la Ley 20 de 1975. Los demás aspectos formales de los bonos se determinarán en los contratos de que trata el artículo 3º del presente Decreto.

b)

CONDICIONES FINANCIERAS: Plazo: Mínimo 7 años. Forma de amortización: Los bonos serán redimidos a su valor nominal en instalamentos anuales a partir del año 1990. Tasa de interés: Hasta 1.1% anual sobre la tasa prefencial japonesa de largo plazo (LTPR), pagadera semestralmente. El pago del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a los bonos de que trata este Decreto, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional de conformidad con el artículo 8º de la Ley 7º de 1986.

c)

CONDICIONES DE COLOCACION: Lugar de colocación: En el mercado privado de capitales de Tokio, Japón. Agente : Industrial Bank of Japan, Limited.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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