ARTICULO 2.1.2.10.- ANOTACION DE SANCIONES. Las sanciones que imponga la Superintendencia de Valores deberán anotarse en el expediente respectivo, del valor o del intermediario, según se trate. TITULO II DE LA OFERTA PUBLICA DE VALORES CAPITULO UNICO DE LA OFERTA PUBLICA DE VALORES
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.1.2.10
- Anotacion De Sanciones
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.