Micelio

Artículo 1

º Contingencias Pasivas

Decreto 96 de 1994 · por el cual se complementa el programa de venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CONTINGENCIAS PASIVAS. Para efectos de lo previsto en los artículos 16 del Decreto 2049 y 12 del Decreto 2290, ambos de 1993, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá determinar la naturaleza de los procesos judiciales del Banco de Colombia y de algunas sociedades vinculadas a este, cuyos rasgos asume por virtud del contrato de contingencias pasivas que celebre con tales entidades; las condiciones que deben reunir los hechos, actos o contratos de los cuales surjan tales contingencias para quedar amparadas por la garantía; las condiciones que debe reunir una obligación para quedar cubierta como pasivo oculto y los demás términos y condiciones de la garantía

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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