º CONTINGENCIAS PASIVAS. Para efectos de lo previsto en los artículos 16 del Decreto 2049 y 12 del Decreto 2290, ambos de 1993, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá determinar la naturaleza de los procesos judiciales del Banco de Colombia y de algunas sociedades vinculadas a este, cuyos rasgos asume por virtud del contrato de contingencias pasivas que celebre con tales entidades; las condiciones que deben reunir los hechos, actos o contratos de los cuales surjan tales contingencias para quedar amparadas por la garantía; las condiciones que debe reunir una obligación para quedar cubierta como pasivo oculto y los demás términos y condiciones de la garantía
Decreto 96 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Contingencias Pasivas
Decreto 96 de 1994 · por el cual se complementa el programa de venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.