Micelio

Artículo 7

Ley 23 de 1886 · orgánica del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° Los Consejeros y el Secretario del Consejo disfrutaran de las dotaciones señaladas en la ley de sueldos (8a. de 1886). Además, cada Oficial Mayor tendrá una asignación anual de mil ochocientos pesos ($1.800) y cada Escribiente la de seiscientos ($600).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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