Micelio

Artículo 6

Decreto 4181 de 2011 · por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio y Recursos. El patrimonio e ingresos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca está constituido por los siguientes recursos:

1. Los recursos que le asigne el Presupuesto General de la Nación.

2. Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

3. Los ingresos propios provenientes de los recaudos por concepto de las autorizaciones, sanciones, servicios, multas y decomisos, entre otros, así como los rendimientos financieros producto de la administración de los mismos.

4. Los recursos de crédito.

5. Los activos provenientes del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que en virtud de la escisión se transfieran.

6. Los rendimientos financieros de los recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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