Micelio

Artículo 18

Falta De Adjudicación De Las Ofertas Iniciales

Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Falta de adjudicación de las ofertas iniciales. Si vencido el plazo para presentar propuestas, las que se recibieren fueren insatisfactorias a juicio del Fondo y no se pudieren adjudicar por ello todas o algunas de las acciones y bonos ofrecidos, el Fondo podrá

a)

Repetir la oferta para las acciones y bonos restantes, en condiciones financieras, número y tamaño de lotes, procedimiento y orden de venta similares o diferentes a los previstos para la oferta inicial; o

b)

Adjudicar a prorrata las acciones o bonos excedentes en uno de los lotes, a quienes propusieron compra de las acciones asignadas a los demás y no fueron atendidos en forma completa. En este evento podrán adjudicarse tales valores a quienes hayan ofrecido inicialmente las condiciones más favorables para el Fondo, si la oferta u ofertas respectivas han incluido esa posibilidad, se encuentra aún vigentes y debidamente garantizada su obligatoriedad; o

c)

Conservar transitoriamente las acciones y bonos que no se vendieron. TITULOTERCERO Venta de acciones o bonos de la Nación en instituciones nacionalizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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