El que quiera ejercer una industria, comercio o ramo de negocios ya explotados por otra persona, con el mismo nombre o con la misma designación comercial, adoptará una modificación que haga que ese nombre o esa designación sea visible y claramente distinta de la que usare la Casa o establecimiento preexistente, y que evite toda confusión que a primera vista pudiera producirse.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.