Micelio

Artículo 45

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que quiera ejercer una industria, comercio o ramo de negocios ya explotados por otra persona, con el mismo nombre o con la misma designación comercial, adoptará una modificación que haga que ese nombre o esa designación sea visible y claramente distinta de la que usare la Casa o establecimiento preexistente, y que evite toda confusión que a primera vista pudiera producirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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