º . Funciones del Comité. El Comité de Enlace cumplirá las siguientes funciones: 3.1. Servir de mecanismo para facilitar el diálogo entre las entidades privadas y públicas; 3.2. Definir los temas que serán de su conocimiento. 3.3. Convocar a las personas del más alto nivel de los dos sectores, que prestarán su concurso durante el período de duración del Comité. 3.4. Analizar y proponer recomendaciones que puedan hacer más ágil, eficiente, transparente y eficaz el funcionamiento de la administración pública. 3.5. Coordinar la colaboración del sector privado con el programa de Renovación de la Administración Pública. 3.6. Presentar al Gobierno las recomendaciones a que haya lugar con el fin de que los temas de conocimiento del Comité tengan pronta respuesta y solución efectiva por parte de la o las entidades involucradas. 3.7. Identificar los temas que requieran de la intervención simultánea de varios sectores y coordinar lo necesario para que el tema se examine, y 3.8. Hacer seguimiento a las sugerencias presentadas en el marco del programa de Renovación de la Administración Pública.
Decreto 851 de 2003 →Vigente
Artículo 3
Decreto 851 de 2003 · por el cual se conforma un Comité de Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.