Art. 3. ° El Tenedor de libros i los escribientes dichos continuarán gozando de los sueldos que en calidad de tales tienen asignados en el Presupuesto de gastos para el servicio del año económico en curso.
Decreto 482 de 1874 →Vigente
Artículo 3
Decreto 482 de 1874 · Por el cual se determina qué empleado debe ejercer las funciones de Contador de la Sección ausiliar de la Dirección jeneral de correos, establecida por el decreto de esta misma fecha número 481
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.