ARTICULO VIII
Intercambio de información.
A. Convendrá que cada miembro ponga disposición del Organismo toda la información que, a su juicio pueda ser de utilidad para éste.
B. Cada miembro deberá poner a disposición del Organismo toda la información científica que se obtenga, como consecuencia de la asistencia prestada por este último en aplicación del artículo XI.
C. El organismo reunirá y facilitará en forma accesible la información que le haya sido proporcionada en virtud de los párrafos A y B de este artículo. Adoptará medidas positivas para fomentar entre sus miembros el intercambio de información relacionada con la naturaleza de la energía atómica y su utilización con fines pacíficos, y servirá de intermediario para ello entre sus miembros.