Suspensión de la autorización. La suspensión de la autorización de funcionamiento concedida a una entidad que cumple actividades de Medicina Prepagada, podrá ser ordenada por el Superintendente Nacional de Salud en los siguientes casos
A petición de la misma entidad.
Cuando la entidad incumpla con cualquiera de los requisitos establecidos por este Decreto, para el otorgamiento de la autorización. 3 Cuando el plan de saneamiento y recuperación convenido con la Superintendencia Nacional de Salud, no se haya cumplido en las condiciones y plazos estipulados. 4. Cuando se compruebe la falta de actividad en alguna cobertura de atención en plazo superior a un (1) año, sin causa justificada. 5. Por suspensión de las actividades de la sociedad. 6. Por no alcanzar a constituir el mínimo de patrimonio técnico exigido en el presente Decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan. 7. Las demás causales establecidas en la ley, los decretos y los estatutos.