Micelio

Artículo 65

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los preceptos de los artículos 52 y siguientes del presente Código serán aplicables a los municipios cuya población exceda de trescientos mil (300.000) habitantes y a los situados a menos de sesenta (60) kilómetros del perímetro de los primeros. TITULO IV DE LOS CONCEJOS. CAPITULO I DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1333 de 1986