Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto 969 De 1995, El Cual Quedará Así: “ Artículo 5°

Decreto 3696 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así: “ Artículo 5°. Obligaciones de las entidades operativas. Serán obligaciones de las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

1.

Definir técnicamente, de acuerdo a la vulnerabilidad y necesidades específicas del respectivo Departamento, Distrito o Municipio, los bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos requeridos en cada uno de los centros.

2.

Controlar y vigilar el funcionamiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata correspondientes

3.

Acatar las directrices impartidas por el Fondo Nacional de Calamidades y la Dirección de Gestión de Riesgo, en cuanto al manejo de los bienes entregados.

4.

Velar por la seguridad, conservación, adecuado uso y aseguramiento de los bienes.

5.

Registrarlos contable y patrimonialmente dentro de sus inventarios”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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