Micelio

Artículo 6

El Monto Total De Las Contribuciones De Valorización Que Se Distribuyan Por Una Obra No Podrá Exceder Del Costo O Del Presupuesto De La Misma Y Hasta Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Destinado A Gastos De Distribución Y Recaudación De Las Contribuciones, Dentro De Los Limites Del Beneficio Que La Obra Produzca A Los Inmuebles Que Han De Ser Gravados

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º El monto total de las contribuciones de valorización que se distribuyan por una obra no podrá exceder del costo o del presupuesto de la misma y hasta un veinte por ciento (20%) adicional destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones, dentro de los limites del beneficio que la obra produzca a los inmuebles que han de ser gravados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2709 de 1983