Art. 7.° El reclamante deberá comprobar que las cosas, derechos o acciones á que se refiere su reclamación eran de su propiedad desde antes de del día que fija el articulo 8° de la ley 10. Si los adquirió en época posterior, tiene que probar que aquel de quien los hubo observo neutralidad por lo menos durante la rebelión.
Decreto 132 de 1887 →Vigente
Artículo 7
De La Ley 10
Decreto 132 de 1887 · Reformatorio del decreto número 602 de 1886, sobre reclamaciones de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.