Micelio

Artículo 2.2.1.2.4.9

Suspensión

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión. Consiste en la prohibición en virtud de la cual las plantas de abastecimiento o las estaciones de servicio, no podrán ejercer sus actividades durante determinado período. De igual forma, dentro de dicho lapso los grandes consumidores no podrán abastecerse de combustibles, ni los transportadores podrán efectuar actividades de transporte. El período máximo de suspensión será de diez (10) días. Esta sanción se impondrá en los siguientes casos:

a)

Cuando no se pague la multa dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la Resolución que la imponga;

b)

Cuando no se dé cumplimiento a las exigencias del Ministerio de Minas y Energía o de las Alcaldías dentro del plazo dispuesto;

c)

Por incurrir nuevamente en hechos respecto de los cuales se haya impuesto con anterioridad, sanción de multa.

Parágrafo 1

En el caso descrito en el literal a), la suspensión solo cesará cuando se pague la multa.

Parágrafo 2

En el caso de que el infractor sea un Transportador, el Ministerio de Minas y Energía o la Alcaldía, según el caso, informará a la autoridad que concede la respectiva autorización, para que imponga la sanción correspondiente.

(Decreto 1503 de 2002, art, 17)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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