El Trabajador Beneficiario, En Los Eventos De Que Traten Los Numerales Primero Y Tercero Del Artículo Primero Del Presente Decreto, Deberá Presentar Al Propietario, Por Lo Menos Cada Trimestre Del Año Lectivo, Un Certificado Sobre Asistencia, Expedido Por El Establecimiento Educativo Donde Curse Los Estudios Su Hijo
Decreto 1718 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral segundo del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 modificado por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El trabajador beneficiario, en los eventos de que traten los numerales primero y tercero del artículo primero del presente decreto, deberá presentar al propietario, por lo menos cada trimestre del año lectivo, un certificado sobre asistencia, expedido por el establecimiento educativo donde curse los estudios su hijo.
Parágrafo
Dentro de los trámites de adquisición ante el INCORA, deberá el propietario presentar tanto los recibos de pago otorgados por sus trabajadores, como las constancias de asistencia de los hijos de cada beneficiario, expedidos por los respectivos planteles educativos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.