Micelio

Artículo 8

Cuando Se Trate De Inscripción Del Nacimiento De Un Menor De Padres Desconocidos Y De Cuyo Registro No Se Tenga Noticia, El Respectivo Funcionario Del Estado Civil Procederá A Inscribirlo, A Solicitud Del Defensor De Menores Con Competencia En El Territorio Del Domicilio Del Interesado, Con Mención De Los Datos Que Aquel Le Suministrare, Previa Comprobación Sumaria, Acerca De La Edad Y Oriundez Del Inscrito Y De La Ausencia De Acta

Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando se trate de inscripción del nacimiento de un menor de padres desconocidos y de cuyo registro no se tenga noticia, el respectivo funcionario del estado civil procederá a inscribirlo, a solicitud del Defensor de Menores con competencia en el territorio del domicilio del interesado, con mención de los datos que aquel le suministrare, previa comprobación sumaria, acerca de la edad y oriundez del inscrito y de la ausencia de acta. Queda así adicionado el Artículo 15 del Decreto 1003 de 1939.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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