El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de ente rector del sector y sus entidades adscritas, actualizará dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la política pública con los siguientes componentes:
Creará un plan decenal exclusivo para el cáncer, en el que se garantizará la participación de todos los actores del sistema de salud para la construcción del mismo, estableciendo metas, indicadores y mecanismos de seguimiento.
Implementará una estrategia pública educativa integral que promueva el autocuidado desde niveles básicos de formación, incluyendo programas de pregrado en áreas de la salud y otras disciplinas, para generar una cultura de prevención y detección temprana del cáncer, en articulación con las políticas educativas vigentes.
Creará un sistema de vigilancia y seguimiento robusto articulado con el Registro Poblacional de Cáncer de Colombia (RPCC) que permita evaluar los componentes de la política pública y los programas existentes de diagnóstico y atención del cáncer, en articulación y participación activa de los entes de control.