De las obligaciones derivadas del otorgamiento, suspensión o cancelación de la licencia. En ejercicio de la facultad legal de otorgar, suspender o cancelar la licencia de funcionamiento de las instituciones, públicas o privadas, de protección al niño, niña o adolescente y a la familia, el ICBF, en la reglamentación interna que para el efecto expida, establecerá la obligación que estas tienen, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su organización administrativa, de someterse a los requisitos previstos por el Instituto.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 116)