Micelio

Artículo 30

Trámite De La Audiencia

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se celebrará a pesar de la ausencia de las personas o entidades que hayan sido citadas. Se oirá a las partes que comparezcan, a través de medios presenciales o virtuales, para que expongan lo que estimen procedente. Se practicarán las pruebas previamente decretadas y a continuación se dictará la decisión en la misma audiencia, la cual podrá ser suspendida en casos excepcionales y deberá reanudarse dentro de las tres (3) horas siguientes, para proferir la respectiva sentencia.

Parágrafo

El juez deberá escuchar al niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años en la entrevista reservada a la que se refiere el numeral 4 del artículo 26 de esta ley y la evaluará, - teniendo en cuenta su autonomía. El Defensor de Familia y el Ministerio Público deberán velar por que se haga dentro de un ambiente que otorgue la mayor confianza y tranquilidad al niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años y deberán participar activa y críticamente en su desarrollo. La escucha se deberá centrar en evaluar la oposición fundada del niño, niña y adolescente menor de dieciséis (16) años al retorno y no en su preferencia o integración al nuevo ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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