Se celebrará a pesar de la ausencia de las personas o entidades que hayan sido citadas. Se oirá a las partes que comparezcan, a través de medios presenciales o virtuales, para que expongan lo que estimen procedente. Se practicarán las pruebas previamente decretadas y a continuación se dictará la decisión en la misma audiencia, la cual podrá ser suspendida en casos excepcionales y deberá reanudarse dentro de las tres (3) horas siguientes, para proferir la respectiva sentencia.
El juez deberá escuchar al niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años en la entrevista reservada a la que se refiere el numeral 4 del artículo 26 de esta ley y la evaluará, - teniendo en cuenta su autonomía. El Defensor de Familia y el Ministerio Público deberán velar por que se haga dentro de un ambiente que otorgue la mayor confianza y tranquilidad al niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años y deberán participar activa y críticamente en su desarrollo. La escucha se deberá centrar en evaluar la oposición fundada del niño, niña y adolescente menor de dieciséis (16) años al retorno y no en su preferencia o integración al nuevo ambiente.