Del sistema informático para la operación y prestación de los servicios de bolsa de empleo. El sistema referido en el literal j) del artículo anterior deberá garantizar que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de inscripción y remisión de inscritos; el registro de las personas demandantes de empleo; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con los servicios de la bolsa; las estadísticas comunes, así como las actuaciones de las bolsas de empleo.
Decreto 722 de 2013 →Vigente
Artículo 46
Del Sistema Informático Para La Operación Y Prestación De Los Servicios De Bolsa De Empleo
Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.