Integración de la Junta de Programación. Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora deberán constituir la Junta de Programación en los términos establecidos en este decreto, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la viabilidad de la concesión. Las comunidades organizadas con licencia de concesión vigente a la fecha de expedición del presente decreto, deberán constituir dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación, la Junta de Programación en los términos establecidos en el capítulo III de este decreto. CAPITULO IV Consideraciones técnicas
Decreto 1981 de 2003 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1981 de 2003 · por el cual se reglamenta el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.