º Para fiscalizar la inversión de esta suma, habrá en cada colegio o universidad, una junta compuesta por el rector, un catedrático del mismo colegio o universidad designado por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, y de un vecino designado por el respectivo concejo municipal, y estará bajo la inmediata vigilancia de la dirección de instrucción publica correspondiente.
Decreto 1207 de 1926 →Vigente
Artículo 2
Para Fiscalizar La Inversión De Esta Suma, Habrá En Cada Colegio O Universidad, Una Junta Compuesta Por El Rector, Un Catedrático Del Mismo Colegio O Universidad Designado Por El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Y De Un Vecino Designado Por El Respectivo Concejo Municipal, Y Estará Bajo La Inmediata Vigilancia De La Dirección De Instrucción Publica Correspondiente
Decreto 1207 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.