Micelio

Artículo 19

Capital Pagado

Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capital pagado. Las Empresas de Medicina Prepagada, deberán tener un capital pagado no inferior a la suma de tres mil cien (3.100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la constitución.

Parágrafo

Las organizaciones solidarias, de utilidad común, las cooperativas y las cajas de compensación familiar o las de seguridad y previsión social de derecho privado que hayan creado dependencias o programas de Medicina Prepagada, deberán mantener un capital exclusivo dedicado a esta finalidad, por un monto igual al señalado antes. Este capital deberá detallarse en el rubro de Patrimonio del Balance General bajo la denominación Capital Medicina Prepagada u otra denominación similar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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