Las partidas deberán ser pagadas a los Tesoreros de los respectivos establecimientos de educación, quienes las incorporarán en los presupuestos e invertirán en funcionamiento, dotación o inversión, según lo acuerden las juntas o entidades que gobernaren los establecimientos educativos auxiliados en esta Ley.
Ley 57 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Ley 57 de 1967 · Por la cual se decreta un auxilio a la Universidad del Tolima y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.