Micelio

Artículo 5

Decreto 323 de 1963 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 orgánico del Fondo Rotatorio Judicial, y se modifica el Decreto 2404 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El patrimonio del Fondo Rotatorio Judicial estará constituido por

a)

Todos los bienes y rentas que actualmente posee;

b)

Los productor o utilidades que derive de sus operaciones propias;

c)

Los auxilios, subvenciones, donaciones que destinen al Fondo, la Nación u otras entidades de derecho público o derecho privado. CAPITULO III Administración y Organización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 323 de 1963