Micelio

Artículo 4

Principios

Decreto 488 de 2025 · por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Principios . El funcionamiento de los Territorios Indígenas se orientará primordialmente por su sistema de conocimiento propio, usos, costumbres, tradiciones y sistemas propios de regulación y la legislación colombiana vigente; con la finalidad de desarrollar de los principios constitucionales de República unitaria, autonomía de las entidades territoriales, pluralismo democrático, participación ciudadana y colectiva, integridad cultural y territorial de los Pueblos Indígenas y prevalencia del interés general. La organización y el ejercicio de las funciones estarán orientados por los principios constitucionales, en especial los de diversidad cultural y ambiental, función administrativa y de coordinación entre éstos y los distintos niveles territoriales. Adicionalmente, la interpretación e implementación de este decreto se orientará conforme a los siguientes principios

1.

Desarrollo propio : el Estado mediante la puesta en funcionamiento de los Terri­torios Indígenas busca garantizar el derecho de los Pueblos Indígenas a estable­cer sus propias prioridades en materia de desarrollo integral, en los términos del artículo 7° del Convenio 169 de 1989 de la OIT, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y la sostenibilidad ambiental que garantice condiciones adecuadas de vida para las generaciones presentes y futuras.

2.

Diversidad cultural y ambiental en el ordenamiento territorial: Propende por garantizar y fortalecer la prevalencia de los sistemas de conocimiento propios de los pueblos indígenas para el uso, manejo y ordenación del territorio, respetando las particularidades culturales, afirmando la identidad nacional y la convivencia pacífica.

3.

Autodeterminación: Es la puesta en funcionamiento y consolidación del Terri­torio Indígena que afirma el derecho de los Pueblos a mantener y fortalecer sus sistemas normativos y de gobierno, sus instituciones jurídicas, sociales, sus mo­delos productivos y económicos; lo anterior en concordancia con los principios de igualdad y diversidad, dentro del marco de la Constitución Política y de la ley.

4.

Coordinación: Las autoridades de los Territorios Indígenas, los departamentos y demás niveles territoriales, deberán garantizar la armonía y colaboración en el ejercicio de sus respectivas funciones para el cumplimiento de sus objetivos.

5.

Complementariedad: Los Territorios Indígenas tienen una función de comple­mentariedad en cuanto a sus funciones y aportes a la sociedad colombiana, lo que implica un diálogo permanente con los demás entes territoriales y niveles de la estructura del Estado, de manera que sus acciones y competencias aporten al Buen Vivir de los pueblos indígenas y de la Nación.

6.

Interdependencia: Las competencias y funciones que asumen los Territorios In­dígenas se encuentran entrelazadas y conectadas de manera holística, de acuerdo con los sistemas de conocimiento de cada pueblo, tanto en lo ambiental, cultural, económico y administrativo, así como con las que le correspondan a los entes territoriales y la Nación.

7.

Equidad social y equilibrio territorial: Es el derecho que tienen los Territorios Indígenas de participar en los recursos, oportunidades y beneficios que propor­ciona el Estado, buscando reducir las brechas culturales, sociales, económicos y ambientales, de tal manera que se garantice la protección de la diversidad cultu­ral y natural de la Nación.

8.

Inclusión y protección: Las normas aquí dispuestas se interpretarán en el senti­do que profundice las garantías para la vigencia de los derechos fundamentales de todos los habitantes bajo su jurisdicción.

9.

Prevalencia de los sistemas regulatorios propios: En los asuntos internos de los Territorios Indígenas prevalecerá el sistema propio de regulación de los pue­blos establecido en el artículo 246 constitucional, en el marco del pluralismo que rige el ordenamiento constitucional y legal colombiano.

10.

Interpretación cultural: Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto, o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamiento, lengua­je, Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio de cada pueblo.

11.

Territorialidad: Es la fuente desde donde se explica y comprende la integrali­dad de la vida de los diversos seres de la naturaleza, donde la tierra es la madre, la maestra, el espacio donde se vivencia la Ley de Origen, Palabra de Vida, De­ber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, y está integrada por seres, espíritus y energías que permiten un orden y hacen posible la vida, de conformidad con las tradiciones culturales propias de cada pueblo.

12.

Integralidad: Es la relación de armonía y equilibrio constante entre todos los seres de la naturaleza y procesos de los pueblos indígenas, que garantiza el desa­rrollo del Plan de Vida del Territorio Indígena y en él, los sistemas propios y el ejercicio de las funciones públicas de acuerdo con los sistemas de conocimiento de los diferentes pueblos.

13.

Voluntariedad: Es la decisión autónoma de los Pueblos de poner en funciona­miento los Territorios Indígenas, decidiendo sobre el ejercicio de competencias y funciones, mecanismos, sistemas, estructuras y marcos regulatorios a aplicar dentro de sus Territorios.

14.

Progresividad: La garantía de derechos de los Pueblos Indígenas debe cumplir con los mandatos constitucionales de progresividad y prohibición de regresivi­dad, de manera que las acciones que se realicen permitan generar avances en ma­teria de autonomía, libre determinación, fortalecimiento de las estructuras pro­pias y de los sistemas de conocimiento. Adicionalmente, implica la posibilidad de asumir competencias, a través de mecanismos y disposiciones progresivas que no causen impactos negativos a las estructuras internas de cada Pueblo.

15.

Complementariedad normativa: Lo dispuesto en el presente decreto se imple­mentará en armonía con otras normas de igual jerarquía dictadas para puesta en funcionamiento de los territorios indígenas, en concordancia con el principio de interpretación cultural.

16.

Objeción cultural: Será la garantía que permite a los Pueblos Indígenas, desde los sistemas de conocimiento propio objetar una iniciativa o actividad que un ter­cero vaya a desarrollar en su territorio delimitado. En este sentido, es la decisión autónoma de cada Pueblo de oponerse a todo aquello que pueda afectar su libre determinación y su pervivencia en el tiempo. TÍTULO II FORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES, TERRITORIO Y POBLACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 488 de 2025