°. La Dirección General de Aviación tendrá a su cargo el estudio y resolución de los permisos que para el ingreso al país de naves de su propiedad soliciten las empresas de transportes aéreos a las cuales ya se les haya concedido por el Gobierno lo permisos de que tratan los Decretos números 66 y 604 de 1934.
Decreto 91 de 1937 →Vigente
Artículo 6
La Dirección General De Aviación Tendrá A Su Cargo El Estudio Y Resolución De Los Permisos Que Para El Ingreso Al País De Naves De Su Propiedad Soliciten Las Empresas De Transportes Aéreos A Las Cuales Ya Se Les Haya Concedido Por El Gobierno Lo Permisos De Que Tratan Los Decretos Números 66 Y 604 De 1934
Decreto 91 de 1937 · Por el cual se sustituye el marcado con el número 2415, de 29 de septiembre de 1936, sobre ingreso de aeronaves extranjeras al país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.