Micelio

Artículo 6

La Dirección General De Aviación Tendrá A Su Cargo El Estudio Y Resolución De Los Permisos Que Para El Ingreso Al País De Naves De Su Propiedad Soliciten Las Empresas De Transportes Aéreos A Las Cuales Ya Se Les Haya Concedido Por El Gobierno Lo Permisos De Que Tratan Los Decretos Números 66 Y 604 De 1934

Decreto 91 de 1937 · Por el cual se sustituye el marcado con el número 2415, de 29 de septiembre de 1936, sobre ingreso de aeronaves extranjeras al país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General de Aviación tendrá a su cargo el estudio y resolución de los permisos que para el ingreso al país de naves de su propiedad soliciten las empresas de transportes aéreos a las cuales ya se les haya concedido por el Gobierno lo permisos de que tratan los Decretos números 66 y 604 de 1934.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1937