Micelio

Artículo 2

Funciones

Decreto 646 de 1992 · por el cual se reglamentan los artículos 20, 21 y 24 de la Ley 52 de 1990 y se determina la constitución, composición y funciones del Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad

a)

Proponer proyectos de ley al Ministro de Gobierno para el desarrollo del sector comunitario, acordes con las necesidades del país y con los preceptos de la Constitución Política de Colombia;

b)

Planificar el desarrollo de las políticas oficiales que en materia de organización comunitaria le competen al Ministerio de Gobierno y proponer mecanismos que conduzcan a la adecuada ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario, así como velar por el manejo de los recursos asignados al Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno que tienen que ver con el gasto social destinado a las comunidades;

c)

Promocionar y fomentar los espacios necesarios para la concertación entre los sectores público y privado en materia de organización comunitaria, en todos los niveles desde lo local, hasta lo nacional;

d)

Velar por el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Organización y Participación Comunitaria;

e)

Proponer mecanismos, pautas e instrumentos financieros que permitan el adecuado desarrollo de la gestión comunitaria;

f)

Diseñar y proponer mecanismos de relación y articulación de las organizaciones comunitarias en el país;

g)

Presentar propuestas al Ministro de Gobierno sobre políticas para el desarrollo comunitario;

h)

Coordinar las acciones de las entidades públicas que ejecuten programas de desarrollo de la comunidad en los ámbitos nacional, departamental o municipal;

i)

Evaluar el cumplimiento de los compromisos de las instituciones que tienen que ver con el desarrollo comunitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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