Micelio

Artículo 2.2.4.15.2

Beneficiarios De La Pensión De Sobrevivientes Por Muerte Del Afiliado Y De La Sustitución Pensional Por Muerte Del Pensionado

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del afiliado y de la Sustitución Pensional por muerte del pensionado . Serán beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del afiliado y de la Sustitución Pensional por Muerte del Pensionado en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común los siguientes

a)

En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérsti­te siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante; tenga 30 o más años de edad y que haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte.

b)

En forma temporal, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérs­tite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del cau­sante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este y que haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). En caso de relaciones sucesivas si existe divorcio con el cónyuge y no existe convivencia con este, y existe una compañera o compañero permanente que cumple con el requisito de los 5 años de convivencia anteriores a la muerte del pensionado o afiliado, la sustitución pensional o la Pensión de Sobrevivientes corresponde en su totalidad al compañero o compañera permanente. En caso de que no exista divorcio, pero haya separación de hecho y la compañera o compañero permanente cumple con los 5 años de convivencia anteriores al fallecimiento, la sustitución pensional o la Pensión de Sobrevivientes se dividirá proporcionalmente al tiempo convivido con cada uno de ellos. En caso de simultaneidad de convivencia entre el pensionado o afiliado y el cónyuge, y otro compañero o compañera permanente de más de 5 años de convivencia acreditada, la sustitución pensional o la Pensión de Sobrevivientes se distribuirá en forma proporcional al tiempo convivido con cada uno de ellos.

c)

Serán beneficiarios los hijos menores de 18 años; los mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acre­diten debidamente su condición de estudiantes atendiendo los postulados de la Ley 1574 de 2012 y, los hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

d)

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.

e)

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este mientras subsistan las condiciones de invalidez.

f)

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con de­recho, serán beneficiarios los hermanos menores de edad que dependían econó­micamente del pensionado o afiliado fallecido hasta los 18 años, a falta de madre y padre.

Parágrafo

Los hermanos que acrediten los requisitos establecidos en los literales e) y f), concurrirán en el derecho por ser beneficiarios del mismo orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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