Micelio

Artículo 47

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La duración máxima de la pena es la siguiente:

1.

Prisión, hasta sesenta (60) años.

2.

Arresto, hasta ocho (8) años.

3.

Multa, hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4.

Restricción domiciliaria, hasta cinco (5) años.

5.

Interdicción de derechos y funciones públicas, hasta diez (10) años.

6.

Prohibición del ejercicio de arte, profesión u oficio, hasta cinco (5) años.

7.

Suspensión de la patria potestad, hasta quince (15) años.

8.

Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, hasta tres (3) años.

9.

Prohibición de consumir bebidas alcohólicas hasta tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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