Micelio

Artículo 47

Cuando Un Grupo De Trabajadores No Sindicalizados Aspire A Presentar Un Pliego De Peticiones Encaminado A La Celebración De Un Pacto Colectivo, Dará Aviso Al Inspector De Trabajo Del Lugar, Y A Falta De Éste Al De La Jurisdicción Más Cercana, Para Que, Si Lo Estima Conveniente, Presencie Y Vigile La Asamblea En Donde Haya De Adoptarse El Petitorio

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un grupo de trabajadores no sindicalizados aspire a presentar un pliego de peticiones encaminado a la celebración de un pacto colectivo, dará aviso al Inspector de Trabajo del lugar, y a falta de éste al de la jurisdicción más cercana, para que, si lo estima conveniente, presencie y vigile la asamblea en donde haya de adoptarse el petitorio. La comunicación a que se refiere el inciso anterior deberá formularse por escrito y con cinco días de anticipación a la celebración de la asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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