Cuando un grupo de trabajadores no sindicalizados aspire a presentar un pliego de peticiones encaminado a la celebración de un pacto colectivo, dará aviso al Inspector de Trabajo del lugar, y a falta de éste al de la jurisdicción más cercana, para que, si lo estima conveniente, presencie y vigile la asamblea en donde haya de adoptarse el petitorio. La comunicación a que se refiere el inciso anterior deberá formularse por escrito y con cinco días de anticipación a la celebración de la asamblea.
Decreto 1469 de 1978 →Vigente
Artículo 47
Cuando Un Grupo De Trabajadores No Sindicalizados Aspire A Presentar Un Pliego De Peticiones Encaminado A La Celebración De Un Pacto Colectivo, Dará Aviso Al Inspector De Trabajo Del Lugar, Y A Falta De Éste Al De La Jurisdicción Más Cercana, Para Que, Si Lo Estima Conveniente, Presencie Y Vigile La Asamblea En Donde Haya De Adoptarse El Petitorio
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.