ARTICULO 3 º. La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1994 será la correspondiente a la categoría A del respectivo nivel. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo. Esta evaluación será determinada de acuerdo con el Decreto Reglamentario que para el efecto expida el Gobierno. Mientras no se expida tal Decreto Reglamentario, no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías establecidas en el artículo 1º del presente Decreto.
Decreto 70 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 70 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleados de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.