Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1982 · por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, firmado en Bogotá el 9 de enero de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el "Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938", cuyo texto es:

"Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú;

Convencidos de la necesidad de adecuar el Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, a las nuevas realidades y exigencias de los territorios amazónicos de los dos países; Considerando al interés prioritario que deben asignar los dos países a las medidas que permitan satisfacer las necesidades de los pobladores de dichos territorios y promover las actividades económica, industrial y comercial en sus respectivas áreas;

En concordancia con el espíritu del Protocolo de Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de 24 de mayo de 1934, y de su Acta Adicional;

Han resuelto suscribir el presente Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, para cuyo efecto han designado como sus Plenipotenciarios;

El Presidente de la República de Colombia, Excmo. señor doctor Julio César Turbay Ayala, al Excmo. señor doctor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y El Presidente de la República del Perú, Excmo. Señor Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, al Excmo. señor Embajador Roberto Villarán Koechlin, Subsecretario de Asuntos Económicos e Integración, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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