Micelio

Artículo 3

Los Empleos De Carácter Profesional Ubicados En Grados Ocupacionales, Del 18 Inclusive En Adelante, De Acuerdo Con La Nomenclatura Y Escala De Sueldos A Que Se Refiere El Decreto Número 1678 De 1960, Y Las Demás Normas Legales Que Lo Adicionan, Sólo Podrán Ser Desempeñados Por Las Personas Que Acrediten Poseer El Título Correspondiente

Decreto 2810 de 1966 · Por el cual se determina parcialmente la planta de personal del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleos de carácter profesional ubicados en grados ocupacionales, del 18 inclusive en adelante, de acuerdo con la Nomenclatura y Escala de Sueldos a que se refiere el Decreto número 1678 de 1960, y las demás normas legales que lo adicionan, sólo podrán ser desempeñados por las personas que acrediten poseer el título correspondiente. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, concédese un plazo imporrogable de un (1) año, a quienes hayan terminado sus estudios universitarios y actualmente trabajen en el Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2810 de 1966