Micelio

Artículo 3

El Personal De La Secretaría De La Asamblea Nacional Y Sus Respectivos Sueldos Mensuales Serán Los Siguientes: Un Secretario $ 250 Un Secretario Auxiliar

Decreto 44 de 1906 · Por el cual se reintegra el personal de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa y se fijan los viáticos y dietas de los miembros del Cuerpo Legislativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal de la Secretaría de la Asamblea Nacional y sus respectivos sueldos mensuales serán los siguientes: Un Secretario $ 250 Un Secretario auxiliar. 160 Dos oficiales mayores, cada uno 120 Un Oficial 1.°, encargado de la corrección de Los Anales 100 Un Oficial 1.° (Habilitado) 100 Cinco Escribientes, cada uno 60 Un Portero 40 Un Ayudante del Portero 30 Dos Carteros 30

Parágrafo

Estos mismos sueldos serán los que corresponden a los empleados de igual denominación en las Secretarias de las Cámaras Legislativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1906