En las obras de desecación que se emprendan en las adyacencias de las lagunas no serán respetadas éstas, de manera que el caudal de sus aguas no sea disminuido en forma inconveniente para la economía nacional y el aprovechamiento de las aguas potables para las ciudades vecinas a los pequeños lagos.
Ley 107 de 1936 →Vigente
Artículo 11
Ley 107 de 1936 · Por la cual se provee al mejoramiento económico de las tierras, y se dan unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.