Desde la ejecutoria de la providencia por medio de la cual se ordene la iniciación del trámite de un aporte sobre el carbón, hasta un mes después de que se efectúe la correspondiente publicación en el Diario Oficial podrán oponerse al otorgamiento del aporte únicamente las siguientes personas
Los títulares de licencias de exploración de permiso, concesión o aporte, que versen expresa y específicamente sobre carbón;
Quien tenga sentencia judicial de reconocimiento de la propiedad privada del subsuelo carbonífero, que conserve su validez jurídica;
Quien tenga una solicitud o propuesta vigente sobre carbón siempre que demuestre que desde antes del 11 de diciembre de 1973 viene explotando dicho mineral en forma efectiva, ostensible y pacífica dentro de la respectiva área.
Quien demuestre que dentro del área objeto del aporte viene explotando carbón desde antes del 11 de diciembre de 1973 en las circunstancias y con la continuidad indicadas en el literal c) anterior. Esta oposición deberá contraerse exclusivamente a la zona en que se adelanten los respectivos trabajos y a aquella en la cual se hayan establecido por el mismo interesado, en forma técnica, las reservas explotables que fundamenten tales trabajos.
El Ministerio de Minas y Energía antes de resolver sobre las oposiciones formuladas con base en los numerales y d de este artículo practicará una visita a la zona con el objeto de establecer los hechos y circunstancias de la explotación del opositor.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, Ios explotadores de carbón a que se refieren los literales c) y d) podrán formular sus oposiciones hasta un año después de la entrega de la zona al beneficiario del aporte. Queda en estos términos modificado, respecto de los aportes sobre carbón el artículo décimo segundo del Decreto 2727 de 1979, que sustituyó el artículo 192 del Decreto 1275 de 1970.