MEDIDAS PREVENTIVAS. Todo superior que tenga conocimiento directo de la comisión de una falta grave, podrá adoptar las medidas disciplinarias que considere necesarias para evitar perjuicios mayores, adelantando las averiguaciones iniciales tendientes a establecer la responsabilidad. Queda en todo caso obligado a informar a la mayor brevedad sobre lo sucedido al superior.
Decreto 100 de 1989 →Vigente
Artículo 128
Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.