Micelio

Artículo 2.2.2.11.3.10

Posesión En El Cargo Del Promotor, Liquidador Designado En Procesos De Insolvencia O Agente Interventor

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posesión en el cargo del promotor, liquidador designado en procesos de insolvencia o agente interventor. En el acto de posesión del promotor, liquidador en procesos de insolvencia o el agente interventor, el designado deberá declarar bajo juramento lo siguiente

1.

Que no se encuentra impedido, inhabilitado o incurso en una situación que con­lleve un conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el presen­te decreto, las normas procesales y el régimen disciplinario.

2.

Que no excede el número máximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para los procesos de insolvencia.

3.

Que se adhiere de manera expresa a lo dispuesto en el Manual de Ética, expedido a través de la Resolución por la Superintendencia de Sociedades.

4.

Que conoce y acepta los términos establecidos en el compromiso de confiden­cialidad, expedido mediante Resolución de la Superintendencia de Sociedades, compromiso que acepta, firma y entrega al funcionario que lo posesiona.

5.

Que conoce el contenido de los reportes y los términos para presentar los infor­mes, previstos en el artículo 2.2.2.11.10.1. y siguientes de este Decreto, según resolución de la Superintendencia de Sociedades, de lo cual se dejará constancia en el acta de posesión. Para el acta y la comunicación de dichos contenidos solo podrán utilizarse los formatos que al efecto prepare la Superintendencia de So­ciedades.

6.

Las demás declaraciones que el juez del concurso considere apropiadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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