Micelio

Artículo 2.16.1.4.3

Rendimientos De La Inversión De Las Reservas

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rendimientos de la inversión de las reservas. Los rendimientos que genere la inversión de las reservas de que tratan los artículos anteriores del presente capítulo serán sumados a las mismas y, por tanto, no constituirán ingresos de la aseguradora.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.1.4.3. Reserva de Riesgos en Curso sobre Riesgos Políticos y Extraordinarios Garantizados por la Nación. Las entidades aseguradoras emisoras de las pólizas deberán constituir una reserva sobre el tres por ciento (3%) de las primas emitidas por concepto de riesgos políticos y extraordinarios, aplicando el método de octavos previstos en la ley.

(Art. 18 Decreto 2569 de 1993)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015