Rendimientos de la inversión de las reservas. Los rendimientos que genere la inversión de las reservas de que tratan los artículos anteriores del presente capítulo serán sumados a las mismas y, por tanto, no constituirán ingresos de la aseguradora.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.1.4.3. Reserva de Riesgos en Curso sobre Riesgos Políticos y Extraordinarios Garantizados por la Nación. Las entidades aseguradoras emisoras de las pólizas deberán constituir una reserva sobre el tres por ciento (3%) de las primas emitidas por concepto de riesgos políticos y extraordinarios, aplicando el método de octavos previstos en la ley.
(Art. 18 Decreto 2569 de 1993)
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