Micelio

Artículo 4

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. Se atenta á la tranquilidad pública cuando se excita á los individuos á desobedecer las leyes, o las órdenes de las autoridades legítimas, o á hacer fuerza contra éstas; o cuando se enardecen las pasiones y se concita á los ciudadanos á los motines, las asonadas ó la rebelión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 635 de 1886