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Artículo 20

Funciones De Las Direcciones Técnicas De Gestión

Decreto 1369 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión. Son funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión, las siguientes

1.

Evaluar la gestión técnica, financiera, contable, comercial y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a la inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores o procedimientos definidos por las comisiones de regulación y el ordenamiento jurídico vigente.

2.

Proyectar el acto administrativo mediante el cual se adoptan las categorías de clasificación que establezcan las respectivas Comisiones de Regulación, y clasificar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control, en los términos de ley.

3.

Ejercer vigilancia al cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados.

4.

Verificar la cónsistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de gestión y resultados de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sometidos a inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos domiciliarios que esté contenida en el Sistema Único de Información ... SUI.

5.

Verificar que los municipios que presta en forma directa uno o varios servicios públicos domiciliarios no se encuentre incurso en una de las causales señaladas en el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

6.

Solicitar documentos, practicar las visitas de inspección y pruebas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

7.

Formular las observaciones sobre los estados financieros y contables a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

8.

Solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, entidades públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, para lo cual ,podrán practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias.

9.

Evaluar para consideración del Superintendente Delegado, si la alternativa propuesta por los productores de servicios marginales no causa perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento básico, en, los términos previstos en el

Parágrafo

del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. 12. Vigilar que los prestadores de servicios públicos domiciliarios sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios den cumplimiento a las normas en materia de control interno. 13. Ejercer vigilancia al cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios. 14. Ejercer vigilancia sobre la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. 15. Vigilar que los subsidios presupuestales que la nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 142 de 1994. Se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes. 16. Acompañar la implementación, mediante el Sistema Único de Información - SUI, del control y la vigilancia permanente del cabal cumplimiento de las estratificaciones, adoptadas por decreto de los' Alcaldes, al cobro de las tarifas de servicios públicos domiciliarios por parte de las prestadoras. 17. Vigilar que los prestadores de los servicios públicos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia contraten una auditoría externa permanente con personas privadas especializadas. 18. Vigilar la auditoría externa de gestión y resultados de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos que definan las Comisiones de Regulación. 19. Realizar el análisis y proyectar el acto administrativo a través del cual se aprueba el cambio de auditor externo de gestión y resultados y/o se recomienda la remoción del auditor externo de gestión y resultados conforme al artículo 51 de la Ley 142 de 1994. 20. Supervisar el cumplimiento del balance de control, en los términos del artículo 45 de la Ley 142 de 1994. 21. Elaborar los estudios y demás documentos a través de los cuales se impongan o acuerden programas de gestión a las empresas que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de un servicio, y realizar seguimiento a la implementación de los mismos. 22. Verificar que los prestadores apliquen las acciones correctivas derivadas de las evaluaciones de gestión y resultados, de los informes de inspección, así como de los programas de gestión y de los informes de los auditores externos. 23. Proyectar el acto administrativo que decida sobre la asimilación de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos y la obligación de constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios 24. Vigilar y controlar la ejecución de los esquemas Asociación Público-Privada (APP) de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con los términos señalados por la comisión de regulación. 25. Elaborar los estudios que sustenten la obligación de modificar los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos domiciliaros y no hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen. 26. Elaborar el estudio del cálculo actuarial presentado por los prestadores y emitir el documento de análisis para autorizar los mecanismos de normalización de pasivos pensionales, que le sean solicitados a la Superintendencia. ' 27. Elaborar los estudios y el proyecto de acto administrativo mediante el cual se defina por vía general la información que los prestadores deben proporcionar sin costo al público y señalar en concreto los valores que deben pagar las personas por la información especial que pidan las prestadoras de servicios públicos domiciliarios, si no hay acuerdo entre el solicitante y aquella. 28. Elaborar los estudios y el proyecto de acto administrativo mediante los cuales se señalan los requisitos y condiciones para que los usuarios puedan solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o de reserva por la ley. 29. Efectuar los requerimientos especiales relacionados con la solicitud de información a los prestadores establecidas en el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 30. Elaborar los estudios relativos a la liquidación de las entidades de servicios públicos domiciliarios del orden municipal que presenten un servicio en forma monopolística, de acuerdo con la ley. 31. Elaborar los estudios donde se demuestre que los costos de prestación de los servicios por parte del municipio son inferiores a los de las empresas interesadas en prestar el servicio y que la calidad y la atención para el consumidor sean por lo menos iguales a los que tales empresas pueden ofrecer en dichos municipios, de acuerdo con las metodologías que establezcan las Comisiones de Regulación. 32. Elaborar los estudios técnicos que soporten la toma de posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y remitirlos a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación, previa aprobación del Superintendente Delegado correspondiente. 33. Elaborar las especificaciones técnicas para la licitación pública, de acuerdo con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 61 de la Ley 142 de 1994 o el que lo sustituya, modifique o derogue. 34. Proyectar el acto administrativo mediante el cual el Superintendente, cuando considere que a ello haya lugar, ordene la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de los prestadores, cuando éstas incumplan de manera reiterada los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos. 35. Adelantar las gestiones requeridas para que el Superintendente designe o contrate una persona o autoridad para la práctica de pruebas y decisión de recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994. 36. Exigir que los prestadores de servicios públicos domiciliarios le comuniquen a la Superintendencia las tarifas, cada vez que sean reajustadas, y que adicionalmente las publiquen por una vez en un periódico que circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional. 37. Elaborar los estudios que sirvan de base para que el Superintendente formule recomendaciones a las Comisiones de Regulación, en cuanto a la regulación y promoción del balance de los mecanismos de control y en cuanto a las bases para efectuar la evaluación de la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, 38. Vigilar que los prestadores de servicios públicos publiquen las evaluaciones realizadas por los Auditores Externos por lo menos una vez al año, en medios masivos de comunicación en el territorio donde presten el servicio si los hubiere, y que dichas evaluaciones sean difundidas ampliamente entre los usuarios. 39. Requerir la presentación oportuna de los informes de evaluación a los auditores externos. 40. Atender y resolver las consultas y peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia. 41. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 42. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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