Micelio

Artículo 5

Ley 18650516 de 1865 · Adicional i reformatoria de la 20 de abril de 1864, Orgánica del poder judicial de la Union.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.5°. Cuando los majistrados electos principales no estén en la capital de la Union, i no puedan por esto tomar posesión del destino el dia señalado por la ley o si estuvieren en ella en imposibilidad física de trasladarse al lugar en que deben tomarla, darán cuenta de esto al poder ejecutivo, para que este llame, según lo dispuesto en el artículo 2°, el número de majistrados suplentes que deben reemplazarlos. En el caso de que los majistrados suplentes tampoco se encuentren en la capital de la Union, o no puedan, por imposibilidad física, el poder ejecutivo nombrará en interinidad los majistrados suplentes necesarios.

Parágrafo

Los majistrados nombrados en este último caso durarán en el destino mientras se presentan los principales u ocupan su lugar los respectivos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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