Micelio

Artículo 98

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de la facultad que a la Junta Directiva del Banco de la República le confiere el literal a) del artículo 2º del Decreto 756 de 1951, no podrá la Junta señalar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y minero, un cupo de redescuento ordinario inferior al doscientos por ciento (200%) del capital y reserva legal de la Caja, ni modificar desfavorablemente las características de las operaciones redescontables en dicho cupo conforme a las regulaciones vigentes en 10 de marzo de 1961.

El Instituto de la Reforma Agraria queda autorizado para poner bajo la administración de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, fondos destinados a otorgar préstamos a los campesinos cobijados por operaciones de colonización, parcelación y concentración parcelaria, y para suscribir acciones de la Caja a efecto de que ésta destine ese aumento de capital y los recursos de redescuento a que él dé Iugar para los créditos a que se refiere este inciso. Esto sin perjuicio de los servicios ordinarios de crédito que, preste la caja en les regiones de colonización, parcelación y concentración parcelaria.

La Caja de Crédito Agrario queda, facultada para elevar su capital a efecto de que pueda realizarse la suscripción de acciones prevista en el inciso anterior, y para Introducir en sus estatutos, con aprobación del Gobierno, las reformas a que dé lugar la aplicación del mismo inciso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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