Micelio

Artículo 27

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Variaciones en el precio del bien o servicio. Será de cargo del suscriptor la variación en el precio del bien o servicio cuando:

1. El alza ocurra vencido el término de treinta (30) días comunes para acreditar requisitos, o durante la prórroga para acreditarlos.

2. El suscriptor opte por esperar la entrega del bien, una vez la sociedad le haya acreditado que por razones del mercado no puede cumplir con su entrega. Será de cargo de todos los suscriptores del grupo la variación en el precio del bien o servicio cuando:

1. El alza ocurra entre la fecha de pago de la cuota, y la fecha de la Asamblea.

2. El alza ocurra durante un plazo de treinta (30) días comunes que tiene el suscriptor favorecido para cumplir requisitos, o de los quince (15) días comunes que la sociedad tiene para su entrega. Cuando el incumplimiento en la entrega del bien o servicio sea imputable a la sociedad, ésta asumirá directamente los sobrecostos que se causen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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