- Variaciones en el precio del bien o servicio. Será de cargo del suscriptor la variación en el precio del bien o servicio cuando:
1. El alza ocurra vencido el término de treinta (30) días comunes para acreditar requisitos, o durante la prórroga para acreditarlos.
2. El suscriptor opte por esperar la entrega del bien, una vez la sociedad le haya acreditado que por razones del mercado no puede cumplir con su entrega. Será de cargo de todos los suscriptores del grupo la variación en el precio del bien o servicio cuando:
1. El alza ocurra entre la fecha de pago de la cuota, y la fecha de la Asamblea.
2. El alza ocurra durante un plazo de treinta (30) días comunes que tiene el suscriptor favorecido para cumplir requisitos, o de los quince (15) días comunes que la sociedad tiene para su entrega. Cuando el incumplimiento en la entrega del bien o servicio sea imputable a la sociedad, ésta asumirá directamente los sobrecostos que se causen.