No se abrirá ningún aeropuerto al servicio para el recibo de aeronaves, en el primer descenso de su itinerario en el territorio de la República, mientras por ley o reglamento no se hayan destinado los respectivos funcionarios de aduana, o se haya establecido una aduana en él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.